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    March 17

    DECRETO MAGISTRAL

    DECRETO MAGISTRAL

    15-03-2007 A.D

     

    Incorporación en otras Ordenes Caballerescas,

    Confraternidades  y Corporaciones Nobiliarias

    Siempre se distinguió al vencedor. En Roma las testas fueron coronadas con coronas y laureles, las medallas y las ceremonias mayores como “El Triunfo” y “La “Ovación"  discernidas por el Senado. Desde el siglo VI con San Benito (ora et lavora) aparecen las órdenes religiosas sujetas a estrictas normas de conducta, que se perfeccionarían al aprobar el Papa en 1287 la Orden de los Agustinos.. Le suceden los Templarios, los Caballeros del Santo Sepulcro, Calatrava, Santiago y especialmente la Orden del Hospital de San Juan, hoy de Malta, de carácter religioso-militar.

     

    El otorgamiento de las órdenes no acuerda privilegios ni honores específicos, siendo requisito conservar una moral y conducta intachables. Quebrantar estas normas comporta la cancelación de los derechos al título y uso de las insignias.

     

    De las ordenes cruzadas heredaría la Caballería un espíritu del honor y defensa de la fe. Nace así un modelo humano, el caballero “soberbio con los soberbios y humilde con los humildes”, que viven en un idealismo en el que el idealismo lo llena todo.

     

    De todas las agrupaciones humanas, las mas idealistas y trascendentes han sido y son las Ordenes de Caballería, que siguen vigentes en las virtudes inherentes al  caballero:

     

    Ø                                                                                        La Sabiduría

    Ø                                                                                        La Caridad

    Ø                                                                                        La Lealtad

    Ø                                                                                        El Valor

     

    Caballo y armas no bastaban para hacer del zafio, un caballero, como tampoco hoy bastan la influencia o el dinero, para convertir en caballero al soberbio o al ocioso. Nunca antes como hoy, han existido tantas instituciones caballerescas. Presenciamos un renacer del asociacionismo que exalta los antiguos ideales de la caballería como medio de regeneración de una sociedad abandonada a la idolatría del hedonismo.

     

    Las Ordenes lejos de su extensión, son entes vivos, que apasionan a quienes conocen su naturaleza y que pueden aportar al mundo caótico y materialista, el calor de las virtudes caballerescas tan actuales como la cortesía, la lealtad, la generosidad y la franqueza, opuestas a las modernas pautas de conducta que enaltecen la mala educación, la traición, la mezquindad y el engaño como supremos valores del hombre de nuestro tiempo.

     

    Una Orden de Caballería es un ente colectivo con vida propia dedicado a un fin, que se pretende realizar corporativamente con pleno espíritu caballeresco. Sus distintivos constituyen lo externo, lo que efectivamente vale son los hechos, los actos, las realizaciones. “Por sus frutos los conoceréis” es una frase evangélica que resume certeramente lo que hasta aquí se ha expuesto.

     

    En virtud de lo anteriormente expuesto y sabiendo sobradamente de innumerables seudo-ordenes engañosamente orquestadas;  el Soberano Gran Maestrazgo de la Orden con la anuencia del Consejo Magistral, invita a los Miembros de la Orden a prestar particular atención a la pluralidad de Ordenes y demás Corporaciones hoy existentes en el mundo y, establece que desde el dia de la fecha todo Caballero y/o Dama de la Orden de Bonaria, como así tambien sus diversas Autoridades regionales, deberán solicitar a la Sede Magistral el debido permiso para poder ingresar a nuevas Ordenes Caballerescas, Confraternidades y/o Corporaciones Nobiliarias, a las que pudieran ser invitados a participar o que de motu proprio deseen alistarse. El pedido formal a tal fin se ajustara al siguiente Procedimiento que rige con pleno rigor desde el dia de la fecha:

     

     

    PROCEDIMIENTO

     

    Disposiciones Generales

     

    1.      La autorización para ingresar a una otra Orden Caballeresca, Confraternidad o Corporación Nobiliaria sera solicitada por duplicado, debiendo remitirse el original autógrafo directamente a la Sede Magistral a través de la Gran Cancillería, el duplicado deberá ser entregado a la Autoridad local del pais de residencia para su conocimiento, de no haberla ambas cartas deberán ser remitidas a la Sede Magistral.

    2.      La carta-solicitud deberá acompañarse de la documental de la Orden Caballeresca, Confraternidad o Corporación Nobiliaria a la que se desea incorporar, especificando, entre otros datos: orígenes, breve historia de la corporación, nomina de autoridades que la componen, fines, etc.

    3.      En la carta-solicitud se deberá especificar el porque se desea o se lo invita a participar de la nueva corporación.

    4.      Una vez reciba la carta-solicitud el Gran Maestrazgo, analizadas y consideradas las actuaciones, se expedirá en un plazo no mayor a siete días de la recepción de la misma. La resolución positiva o negativa al pedido se contestara por carta oficial debidamente remitida al interesado.

    5.      La resolución del Gran Maestrazgo será inapelable y de cumplimiento efectivo.

     

    Disposiciones Particulares

     

    6.      No se podrán presentar mas de dos cartas-solicitudes por año.

    7.      De contarse con favorable resolución y una vez producido el ingreso a la nueva Orden Caballeresca, Confraternidad o Corporación Nobiliaria deberá remitirse al Gran Maestrazgo copia de la Letra Patente respectiva de incorporación.

    8.      Los Miembros de la Orden de Caballeros de Nuestra Señora, Santa Maria de Buenos Aires no podrán –bajo ningún concepto- lucir sus insignias o distintivos junto al de otras Ordenes Caballerescas, Confraternidades o Corporaciones Nobiliarias sino mediare previa autorización oficial y específica al respecto, expedida por la Sede Magistral o Prioral respectiva.

    9.      La no observancia del presente Decreto Magistral en todo o en parte hará punible al Caballero o Dama de la Orden de sanción disciplinaria la que, por su gravedad, podrá conducir a la expulsión de la Orden.

     

     

     

    Siendo Nuestra Augusta voluntad, así Ordenamos y Establecemos,

    dese a Conocer, Regístrese y Archívese

    en la Ciudad de Buenos Aires, sede de Nuestra Orden

    a los 15 días del mes de marzo del año del Señor de 2007.

     

     

     

    S.A.R.S. don Ruben Alberto de Gavalda

    Gran Maestre O.S.M.B.A.

     

    Comments (1)

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    Dec. 16

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